La sentencia del Estatut avala el proceso autonómico

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Jun 29, 2010 No Comments ›› joseangelbiel
José Ángel Biel

José Ángel Biel

Cuatro años después y tras cientos de artículos escritos por personas que no habían leído el Estatut de Cataluña, ya tenemos sentencia. Ahora los mismos comentaristas harán profundos análisis sin haber leído todavía el fallo del Constitucional. La verdad es que pocos asuntos hay sobre los que los españoles tengamos una idea formada sin conocer absolutamente nada sobre su contenido. Pero es consecuencia de estas dos Españas que vivimos, tan mediatizadas, en las que se banalizan los asuntos y se establecen debates tan acalorados como estériles.

Todavía no conocemos en detalle la sentencia pero del primer auto podemos sacar interesantes consecuencias que afectan a Aragón:

- La primera de ellas es que existía un pulso entre el desarrollo autonómico que establece el título octavo de la Constitución y quienes, aprovechando la crisis y la zozobra, pretendían un proceso de involución autonómica para reforzar el poder central y centrípeto. El Tribunal Constitucional ha ratificado el modelo autonómico y el blindaje de sus competencias. Una sentencia muy restrictiva hubiese supuesto un frenazo al desarrollo autonómico que no está justificado.

- La segunda lectura es que consolida el concepto de la bilateralidad. Me parece sumamente importante porque supone un reconocimiento a las vías de negociación entre el Estado español y, en este caso, la Generalitat catalana, pero también entre el Estado y  Aragón. Para nuestra Comunidad este es un asunto de vital importancia porque hasta la fecha la multilateralidad no nos ha dado buenos frutos. En una negociación bilateral somos el 50% de la comisión, mientras que en una sectorial nuestra voz se debilita.

El avance de la sentencia acepta que Cataluña pueda ser considerada nación, pero ese reconocimiento no tiene ninguna aplicación jurídica, por lo que me parece un debate estéril por mucho que haya ofendido a los que desde ese postulado intentan argumentar una situación de privilegio para los catalanes.

Sin embargo, sí se aceptan los derechos históricos. Desde el reconocimiento de esos derechos es desde donde Aragón debe exigir un mayor peso en el conjunto de España y un mejor trato por parte de los poderes generales del Estado. Desde la bilateralidad y con el respaldo de unos derechos históricos, Aragón no debe renunciar a nada. Incluida una mejora en su financiación.

Otro asunto que debe resaltarse es el hecho de que el Tribunal Constitucional considera que el Estatut no puede fijar el porcentaje de participación en las inversiones de infraestructuras territorializadas que cifraba en un 18% porque afecta a una competencia del Congreso de los Diputados en la aprobación de una ley como son los Presupuestos Generales del Estado. El hecho de que nuestro Estatuto no fijara un porcentaje concreto fue duramente criticado y fue uno de los motivos que justificó el único voto contrario en el Congreso de los Diputados, el del representante de Chunta Aragonesista, José Antonio Labordeta. La sentencia del Constitucional nos ha dado la razón y avala el proceso de negociación previa y la fijación de condiciones singulares que establece nuestra ley, pero rechaza que pueda fijarse un porcentaje concreto. De nuevo es la bilateralidad la que debe garantizarnos vías de negociación y acuerdo con el Estado a la hora de determinar las inversiones en Aragón.

También se reconoce la capacidad de Cataluña para desarrollar las competencias de ordenación territorial y de adecuar sus instituciones al modelo que determine, en su caso veguerías. Un asunto importante porque nos legitima aún más para emprender la profunda reforma que necesitan los diferentes niveles administrativos de Aragón. Es necesaria la elaboración de una ley de redistribución de funciones que concrete aún más las competencias de cada administración local para evitar duplicidad y disminuir el entramado administrativo con el consiguiente gasto.

Por último, otra cuestión que rechaza el pleno del tribunal es la referida a las competencias que el Estatut atribuía al Consejo de Justicia. Estábamos a la espera de este asunto en concreto porque también el aragonés contempla la creación de dicho órgano. En principio, el postulado del tribunal deniega la creación de un consejo del poder judicial para Cataluña pero sí permite la creación de un órgano asesor y consultivo como el planteado para Aragón. A pocos días de que se constituya el Tribunal de Cuentas, la creación de este Consejo de Justicia sería la única pata del entramado institucional que contempla nuestro Estatuto.

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