El Justicia de Aragón, es una de las cuatro Instituciones sobre las que se organiza la Comunidad Autónoma (junto con las Cortes, el Presidente y la Diputación General). Y es una institución con base histórica de gran importancia para Aragón. El Justicia nace a finales del siglo XII y después del Rey, era la institución más importante y prestigiosa de la organización política del Reino de Aragón. Es el símbolo de la cultura jurídico política aragonesa y su creación permitió articular un sistema con potestades más regladas y actuaciones sometidas a control y responsabilidad, esto es, el sometimiento de las instituciones a la supremacía del Derecho, al Fuero, lo cual constituye un referente para la construcción posterior del Estado de Derecho en España. El Justicia es expresión de nuestra condición de nacionalidad histórica y actualmente sigue siendo una institución principal de nuestro autogobierno.
El Estatuto de autonomía de Aragón de 2007 le encomienda además de la tutela del ordenamiento jurídico aragonés y del propio Estatuto, la defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos a los aragoneses. Y en el ejercicio de esta función ha tenido intervenciones sumamente trascendentes y acertadas. Así, recientemente ha intervenido en dos ocasiones en defensa del derecho colectivo de los aragoneses en relación con el agua, consagrado en el artículo 19 del Estatuto. Este derecho supone el reconocimiento y la protección jurídica de una reivindicación política histórica del pueblo aragonés consistente en la defensa del principal recurso natural de su tierra ante una eventual privación del mismo, debido a que es determinante para sus condiciones de vida, su cultura y su identidad. Y es que el agua ha sido una necesidad permanente para el desarrollo social y económico de Aragón, ya desde sus orígenes, dada su particular configuración geofísica. Es por tanto indudable que hay una singular simbiosis que identifica, a través de los siglos, a un pueblo, el aragonés, con un recurso natural, el agua, en un determinado lugar, el territorio histórico de Aragón, lo que determina la existencia de un derecho colectivo de los aragoneses en relación el agua.
Pues bien, en defensa de este derecho y del Estatuto de Autonomía, el Justicia de Aragón emitió un Informe el 12 de mayo de 2008 acerca de la constitucionalidad del Real decreto-Ley 3/2008 de 21 de abril, de medidas para garantizar el abastecimiento de poblaciones en la provincia de Barcelona, en el cual se daba cobertura legal a la cesión y transporte de aguas desde Tarragona (procedentes del mini-trasvase del Ebro) a Barcelona. En dicho informe, el Justicia sometía a la consideración de las Cortes de Aragón y del Gobierno de Aragón la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley por vulneración del Estatuto de Autonomía de Aragón, el cual exige la emisión, por parte de la Comunidad Autónoma, de un informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio.
Y nuevamente, mediante el reciente Informe de 23 de marzo de 2011 sobre el Decreto 188/2010, de aprobación del Plan de gestión del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña, el Justicia de Aragón actúa en interés de los derechos de los aragoneses en materia de aguas y por ello, tras analizar formal y materialmente la norma, concluye el informe manifestando su apoyo a las actuaciones judiciales iniciadas por el Gobierno de Aragón para impugnar el decreto citado.
De esta manera queda patente como una de las instituciones históricas más representativas de la forma de gobierno de Aragón constituye actualmente aún, un instrumento esencial y añadido de defensa de nuestros intereses, siendo un ejemplo claro por tanto, de la virtualidad y utilidad de los derechos históricos que nos corresponden en razón de la condición de nacionalidad histórica de Aragón y de que la actualización de los mismos no implica una vuelta al pasado, sino la conservación de los principios, valores y señas de la identidad política aragonesa adaptados a las exigencias del actual Estado de derecho, social y democrático. Los derechos históricos posibilitan la identidad del pueblo aragonés en coherencia con su historia, porque la conciencia histórica es fundamental para defender los intereses colectivos.
Por todo lo dicho, la propuesta lanzada por el líder del Partido Popular de que exista un solo Defensor del Pueblo para todo el Estado español resulta particularmente inadmisible en Aragón, porque no sólo atenta contra las competencias de autoorganización reconocidas a todas las Comunidades Autónomas en la Constitución sino porque vulnera los derechos históricos del pueblo aragonés.
Paula Bardavío Domínguez
Secretaría Ejecutiva de Estudios y Programas del PAR