El régimen de Concejo Abierto es la única forma de organización municipal donde los vecinos eligen directamente a su alcalde. El gobierno y la administración del municipio les corresponden a él y a la Asamblea, integrada por todos los vecinos. Esta estructura que, a priori, parece el paradigma y la expresión de la más pura democracia, se ha revelado a lo largo de los años poco operativa. Lo avalan razones como la dificultad para obtener el quórum de asistencia necesario para la constitución y adopción de acuerdos, y la manifiesta soledad del alcalde que, como único cargo electo, no tiene la posibilidad, en la mayoría de las ocasiones, de contar con colaboradores democráticamente legitimados.Tradicionalmente funcionaban en régimen de Concejo Abierto 11 municipios en Aragón pero en el año 1985 el Estado con la Ley de Bases de Régimen Local extendió la aplicación de este régimen especial a todos aquellos municipios con menos de 100 habitantes. En Aragón, el balance de los más de 25 años transcurridos ha supuesto un importante y progresivo incremento de municipios que han tenido que acogerse a este régimen. Como dato ilustrativo decir que de los 95 municipios que en las elecciones locales de 1987 pasaron a regirse por Concejo Abierto, hemos pasado a 143 municipios que se rigen, actualmente, por esta singular forma de gobierno. Hablamos del 20% de los municipios de Aragón. Y podemos aventurar que, dado el agotamiento demográfico de nuestros pueblos, esta tendencia sigue en ascenso.
Con la reforma de nuestro Estatuto en 2007, además de tener la competencia exclusiva en régimen local, se nos otorga la potestad de regular por ley de la Comunidad Autónoma los requisitos para la aplicación del régimen de Concejo Abierto. De todos los Estatutos reformados, sólo el de Aragón hizo esta referencia a los Concejos abiertos, y no por casualidad. Andalucía tiene 2 municipios de menos de 100 habitantes, Aragón 153. Somos la segunda comunidad autónoma, solo por detrás de Castilla y León, en porcentaje de micromunicipalismo.
Por ello, las Cortes de Aragón no dudaron en la conveniencia de aprobar la Ley 9/2009 reguladora de los Concejos Abiertos. Obtuvo el consenso de todos nuestros partidos políticos salvo la abstención de Izquierda Unida. Sin embargo, la andadura de dicha norma no ha sido fácil ya que el Gobierno del Estado decidió recurrirla alegando inconstitucionalidad. Peso a ello sigue en vigor por lo que es aplicable a las próximas elecciones locales. Aragón pasa a ser la única comunidad autónoma que ha establecido el límite de este régimen de gobierno en municipios de menos de 40 habitantes.
Mientras, casualidad o consecuencia, recientemente el Estado ha publicado la reforma de la LOREG (Ley de Régimen Electoral) por la que modifica el artículo 29 de la Ley de Bases de Régimen Local que en 1985 puso en 100 el límite de habitantes para acogerse a este régimen. No cabe duda de que esta reforma estatal está pensada para ser compatible con la Ley aragonesa de Concejos abiertos. Ya nos tocaba el turno.
La consecuencia directa de la poca población, o lo que es lo mismo, de los pocos votos, no puede impedir que seamos decisivos con los elementos de identidad que nos singularizan. Es imprescindible avanzar hacia el aragonesismo político. Sin confundirlo con los nacionalismos excluyentes. Es vital que los aragoneses nos hagamos oír. Nunca nadie conocerá y velará más que nosotros por nuestra tierra.
Aragón mueve pieza y la Ley de Concejos Abiertos es un ejemplo. Este tanteo se ha provocado porque las Cortes de Aragón deciden poner en marcha el desarrollo de nuestro Estatuto y como consecuencia legislar a la medida de un territorio con un minifundismo extremo, que nada tiene que ver con el resto de España. Y esto es lo que hay que entender por autogobierno.